POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS, LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS DESTINACIONES INFORMATICAS DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS POR LAS EMPRESAS HABILITADAS EN CARÁCTER DE TIENDA UBRE DE IMPUESTO (TLI). |
VISTO: Los artículos 37°, 38°, 39°, 94°, 95°, 96°, 289° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero; los artículos 164°, 165°,348°, 349°, 350°, 351° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; el Decreto N° 1394/14; y, CONSIDERANDO: Que la empresa inscripta ante la Dirección Nacional de Aduanas para operar en carácter de Tienda Libre de Impuestos (TLI) podrá comercializar los productos importados, con exención del tributo aduanero, en el establecimiento habilitado en la Zona Primaria del aeropuerto. 1- DEFINICIONES Art. 3°.- Comercialización: El Régimen de Tienda Libre de Impuesto permite la importación al país de mercaderías destinadas para su comercialización en la Zona Primaria de los Puertos o Aeropuertos habilitados. Art. 4°.- Mercaderías importadas. Las mercaderías importadas, deberán permanecer en el Depósito Aduanero hasta la destinación correspondiente y no podrán ser sometidos a ningún proceso que modifique, transforme la naturaleza o estado de los bienes. Art. 5°.- Disponibilidad jurídica de las mercaderías. Quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías obrantes en depósito, autorizará de la lista de bienes importados, los productos y la cantidad que serán sometidas a una destinación aduanera, conforme a los mismos procederá a la Declaración Aduanera en Detalle. 3- SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS DE TIENDA LIBRE DE IMPUESTO (TLI) Art. 6°.- Inscripción de la Empresa de Tienda Libre de Impuesto (TLI). La inscripción de las personas jurídicas, en carácter de Empresa de Tienda Libre de Impuesto (TLI), se realizará ante el Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros de la Dirección Nacional de Aduanas. Art. 7°.- Formulario de inscripción e informaciones. Habilitar el formulario de inscripción, cuyos datos e informaciones requeridos en el mismo, deberá ser proveído por la persona jurídica para las consideraciones pertinentes de la condición de Empresa de Tienda Libre de Impuesto (TLI). Art. 8°.- Requisitos para la habilitación. Para la habilitación de referencia, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Art. 9°.- Habilitación del Depósito Aduanero de Almacenamiento. A efectos de la habilitación del Depósito Aduanero de Almacenamiento de Tienda Libre de Impuesto (TLI), la empresa deberá especificar en la solicitud, dirigida a la Dirección Nacional de Aduanas, la condición y las características del Depósito. Además, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 2 del Artículo 164 del Decreto N° 4.672/05 "Reglamentario del Código Aduanero y las condiciones dispuestas en los Anexos 1.2 y 4 de la Resolución DNA N° 244/2011. Art. 10°.- Conexión al Sistema Informático SOFIA. El Depósito Aduanero de almacenamiento de Tienda Libre de Impuesto, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas para la guarda de las mercaderías importadas y bajo control aduanero deberá además, contar con los programas Informáticos requeridos que le permitan conectarse al Sistema Informático SOFIA para el registro de las entradas, salidas y demás operaciones y posibiliten el control de la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus unidades competentes. Art. 11°.- Cumplimiento de Especificaciones técnicas. A efectos de la habilitación correspondiente del Depósito Aduanero de Almacenamiento de los bienes importados bajo el Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI), la empresa deberá dar cumplimiento a las disposiciones, relativas a las exigencias técnicas, establecidas en el Anexo III "Especificaciones Técnicas referentes a Instalaciones Informáticas y Sistema de Circuito Cerrado de Televisión”, de la Resolución DNA N° 244/2011 y la modificatoria por Resolución DNA N° 271/2012. Art. 12°.- Plazo. Las mercaderías importadas y sometidas bajo el Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI). podrán permanecer en tal carácter por un plazo de (180) ciento ochenta días, contado desde la fecha de autorización del régimen, prorrogable por una vez. Art. 13°.-Prórroga del plazo. El Director Nacional de Aduanas podrá prorrogar el plazo de permanencia, por igual periodo inclusive, ante el pedido fundado de quien tiene la disponibilidad jurídica de las mercaderías, planteando antes del vencimiento del plazo. Art.14°.- Situación de abandono. Las mercaderías importadas y sometidas al Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI), serán consideradas en situación de abandono cuando, vencido el plazo de permanencia, no fuera solicitada una destinación aduanera prevista como conclusión del régimen. Art. 15°.- Importación con suspensión del tributo aduanero. Las mercaderías importadas que serán destinadas bajo el Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI), podrán permanecer almacenadas en un recinto habilitado, bajo control aduanero, con suspensión del tributo aduanero. Art. 16°.- Exención del Tributo Aduanero: Las mercaderías importadas y sometidas al tratamiento aduanero del Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI), cuando sean destinadas para su comercialización en el establecimiento instalado en la Zona Primaria de un puerto o aeropuerto, procederá la exención del tributo aduanero en virtud del artículo 289 de la Ley N° 2422/04 '‘Código Aduanero”. Art. 17°.- Despacho de Importación y codificación informática: Las mercaderías importadas serán declaradas en el formulario aprobado por la Resolución DNA N° 41/06 y tramitadas la importación con la codificación informática TLI1. Art. 18°.- Reexportación: Cuando las mercaderías son remitidos al exterior, por quien tiene la disponibilidad jurídica de las mercaderías con la destinación informática TLI2. Art. 19°.- Ingreso a Consumo Definitivo: Procede en los casos que quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías decide su destinación aduanera a consumo para su ingreso al territorio nacional para la libre circulación debiendo dar cumplimiento a todas las formalidades exigibles y al pago del tributo aduanero a la importación con la codificación informática TLI3. Art. 21°.- Destrucción bajo Control Aduanero: Las mercaderías importadas que no reúnan las condiciones apropiadas para su comercialización u otras destinaciones podrán ser sometidas a un proceso de destrucción debiendo a tal efecto la empresa disponer en un instrumento administrativo de autorización por la Administración de Aduana competente, de la autoridad del medio ambiente y proceder bajo control de las mismas. Art. 22°.- Informatización de los procesos. La Administración del Sistema Informático SOFIA procederá a la informatización de los procesos dispuestos en esta Resolución en el plazo de 30 días, debiendo establecer un periodo de prueba de las aplicaciones informáticas. Art. 23°.- Vigencia obligatoria. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tendrán vigencia, inclusive informáticamente, a partir del 30 de junio de 2017 de manera obligatoria. Art. 24°.- Identificación informática. La Administración del Sistema Informático SOFIA adoptará las caracterizaciones propias que identifiquen informáticamente, de manera específica, las respectivas conclusiones del Régimen de Tienda Libre de Impuesto (TLI). prevista en el título precedente. Art. 25°.- Controles del Régimen. Las Administraciones de Aduanas del Aeropuerto “Silvio Pettirossi” y Guaraní, según sean realizadas las actividades en las respectivas zonas primarias deberán efectuar los controles correspondientes, para el pleno cumplimiento del régimen. Art. 26°.- Controles del Inventario. La Administración de Aduana competente deberá realizar los controles del inventario, a través de la División Contraloría y en el Depósito Aduanero de Almacenamiento habilitado, para las comprobaciones físicas de los bienes existentes en el recinto en los casos pertinentes. Director Nacional Dirección Nacional de Aduanas |